Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 13-0529, 29/07/2013
Expediente13-0529
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 321, del 29 de mayo de 2013, que declaró inadmisible el control de legalidad interpuesto por Central Madeirense C.A. contra una decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala consideró que la sentencia recurrida no contravenía normas de orden público y que la inadmisibilidad del recurso era procedente. En consecuencia, se decidió que no había lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la empresa solicitante.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación judicial de la peticionaria solicitó la revisión del acto jurisdiccional n.° 321, del 29 de mayo de 2013, dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró inadmisible el control de la legalidad que fue interpuesto por la representación judicial de la empresa ahora solicitante contra la sentencia que emitió, el 13 de agosto de 2012, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) con lugar la apelación interpuesta por el demandante -ciudadano León Antonio Oropeza-; ii) sin lugar la apelación de la demandada; iii) sin lugar la defensa de prescripción; y, iv) parcialmente con lugar la demanda que había sido incoada por el ciudadano León Antonio Oropeza contra la sociedad mercantil Central Madeirense C.A., por cobro de acreencias laborales y, en consecuencia, revocó la decisión que fue dictada, el 14 de marzo de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 13 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…
Palabras clave
control de legalidadaudiencia preliminarinobservanciajurisprudenciaconstituciónprescripciónsentencia