Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 12-0651, 11/07/2012
Expediente12-0651
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel de Jesús Campos Pintos, en su carácter de Director de Vigilancia y Seguridad K.C Koesling & Campos, C.A., contra una providencia administrativa del Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana. La acción fue inadmisible debido a que el demandante contaba con vías judiciales ordinarias para restablecer su situación jurídica, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo, dado el carácter especial y residual de la misma, no puede ser considerada como única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, las cuales pueden ser objeto de restablecimiento mediante el uso de los medios legales preexistentes. El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas, o bien porque ante su existencia, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano MANUEL DE JESÚS CAMPOS PINTOS, en su carácter de Director de VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C KOESLING & CAMPOS, C.A., asistido por el abogado Ciro Medina Mariani, contra la providencia administrativa n.°: 003-2012, de fecha 26 de abril de 2012, emanada del Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.