Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 09-1271, 28/06/2011
Expediente09-1271
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional en modalidad de habeas corpus interpuesta por Fernando De Santos Lagares contra el SAIME. Posteriormente, el demandante desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la homologación de dicho desistimiento. La Sala consideró que el desistimiento era válido, ya que el demandante tenía la capacidad suficiente para disponer del objeto de la controversia y no se trataba de un derecho de orden público.

Extracto de la motiva

Conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán supletoriamente en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, en lo relativo al desistimiento el Código Adjetivo Civil establece en sus artículos 263 y 264: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Constatada como fue la capacidad de quien desiste, pues se trata del propio accionante, asistido de abogadas, y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, pues no se trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala homologa el desistimiento formulado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Fernando De Santos Lagares, asistido por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, en la acción de habeas data interpuesta contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas datadesistimientocompetenciajusticiaderechosproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca