Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 08-0525, 02/07/2008
Expediente08-0525
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfredo Padrino Bruzual en representación de varios ciudadanos, debido a la falta de poder que acreditara su representación. La Sala argumentó que el abogado no tenía legitimidad para actuar en nombre de los accionantes, quienes no eran afectados directos del fallo impugnado. Además, se destacó que no se presentó copia certificada de la sentencia objeto de la acción, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de este fallo fue incoada por el abogado Luis Alfredo Padrino Bruzual, supuestamente en representación de los ciudadanos Yolanda Emilia Bello, Rogelio Prospero Bello, Narciso Oscar Bello, Martín José Bello y Guido José Bello. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente no consta el poder que acredite la representación del mencionado abogado y tampoco consta que se haya hecho mención alguna respecto de la existencia del documento que lo faculta para ello. Al respecto, el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido”. Así las cosas, considera oportuno la Sala reiterar el fallo N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), mediante el cual dejó sentado lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alfredo Padrino Bruzual, supuestamente en representación de los ciudadanos YOLANDA EMILIA BELLO, ROGELIO PROSPERO BELLO, NARCISO OSCAR BELLO, MARTÍN JOSÉ BELLO y GUIDO JOSÉ BELLO, contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2007 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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