Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 06-0119, 29/05/2007
Expediente06-0119
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónPÉRDIDA DEL INTERÉS y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Globovisión Tele, C.A. contra varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Se determinó que la accionante no realizó ninguna actuación posterior a la presentación de su escrito, lo que llevó a la Sala a concluir que no había interés en la tramitación del caso. En consecuencia, se declaró la pérdida de interés procesal y se dio por terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

La pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda. Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley. En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste –para equipararlo al de la perención, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil- para cualquier demanda –excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses- lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de nulidad por inconstitucionalidad, ejercida por Globovisión Tele, C.A., contra los artículos 211, ordinal 3; 225, ordinales 3, 4 y 5; y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y de manera subsidiaria, recurso de colisión entre los artículos impugnados de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; e igualmente de forma subsidiaria, acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 147, 148, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadpérdida de interésprocedimientoLey Orgánica del Poder Público MunicipalLey Orgánica de Telecomunicacionesacción judicialjusticia

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