Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 00-0584, 11/05/2006
Expediente00-0584
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra los Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente. Se argumenta que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que justifica la decisión de extinguir la instancia. La Sala aplica el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para fundamentar su resolución.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica que el 6 de julio de 2004, esta Sala Constitucional, mediante decisión y de conformidad con el entonces aplicable artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar a los accionantes a los efectos de declarar la perención de la instancia en el presente caso y que no consta en autos que se realizara alguna actuación procesal desde ese momento hasta la presente oportunidad, lo cual evidencia una ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado por los abogados AUGUSTO JOSÉ URIBE TRENARD, JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO, ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO y SIMÓN ABEL RUAN TORRES, actuando en su propio nombre y con el carácter de electores inscritos en el Consejo Nacional Electoral, contra los Decretos S/N dictados por la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de enero de 2000, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 36.884 del 3 de febrero de mismo año, mediante los cuales se fijó el 28 de mayo de 2000, como fecha para la realización de las elecciones del Poder Público Nacional y se estableció el Estatuto Electoral del Poder Público. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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