Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 04-1035, 26/05/2005
Expediente04-1035
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Taller de Reconstrucción Cheo S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La decisión se basa en que la acción de amparo constituye un 'amparo contra amparo', lo cual no es procedente según la jurisprudencia establecida. La Sala argumenta que los derechos alegados por la parte actora ya fueron evaluados en instancias anteriores y no presentan fundamentos novedosos que justifiquen su revisión.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo incoada ante esta Sala Constitucional constituye lo que se ha denominado “amparo contra amparo” por cuanto se pretende impugnar una decisión que conoció en apelación de una sentencia que había recaído a su vez sobre otra acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de Taller de Reconstrucción Cheo S.R.L., hoy accionante. Al respecto, esta Sala estableció mediante decisión del 2 de marzo de 2000, Caso Francia Josefina Rondón Astor, que: “al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica- quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo”. No obstante lo anterior, también ha sido criterio de la Sala que el ejercicio del “amparo contra amparo” resultaría posible únicamente en el caso de que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional, es decir, que los elementos que configuren la presunta nueva violación de los derechos o garantías constitucionales sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente decidida y que hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo. En efecto, en sentencia del 10 de agosto de 2000, Caso Francia Josefina Rondón Astor, esta Sala señaló que: “En el presente caso, el juicio de amparo constitucional cumplió su doble instancia por lo que no puede ejercerse un nuevo amparo –tal como ocurre en el caso de autos- contra esta última decisión, a menos que se trate de una lesión a un derecho o garantía constitucional distinta a la que motivó la solicitud de amparo sobre la que existe pronunciamiento definitivamente firme. Pero del escrito de solicitud, aunque se denuncian violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, las premisas en las que se sustentan las argumentaciones de la parte actora como los alegatos concretos respecto del caso, permiten a esta Sala concluir que en realidad se pretende reabrir el debate original, lo que en todo caso constituiría una tercera instancia, no la apreciación de una nueva violación”.(subrayado del fallo)
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, por la representación judicial de TALLER DE RECONSTRUCCIÓN CHEO S.R.L., contra la sentencia dictada, el 20 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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