Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 02-1844, 02/05/2003
Expediente02-1844
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Judith Ainagas Berroeta en representación de Héctor Ramón Hernández, contra decisiones del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción fue declarada inadmisible debido a que no se agotaron las vías procesales ordinarias antes de recurrir a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Si de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, como lo son: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentren agotados ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten inidóneos o inefectivos e ineficaces para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, el 15 de julio de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Judith Ainagas Berroeta, defensora pública cuarta, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico, en representación del ciudadano HÉCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta.