Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 22-0099, 21/11/2024
Expediente22-0099
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la abogada Neymar Mayerlings Vargas Gómez, en representación de Mireya Cristina Cambero Cordero, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que existía un medio idóneo, el recurso de invalidación, que no fue ejercido por la parte actora. La sentencia apelada, que se refería a una decisión anterior del 27 de noviembre de 2014, fue confirmada en su totalidad.
Extracto de la motiva
Si otras fuesen las circunstancias que rodearan la situación planteada, la misma debería ser conocida y resuelta por la jurisdicción ordinaria, en la cual, vista la mayor parsimonia con la que se examinan las pretensiones y defensas opuestas y la más dilatada extensión de los lapsos mediante los cuales pueden probarse los alegatos, pone a disposición de quienes demandan la intervención de los órganos de justicia unas garantías procesales más intensas que las diseñadas para dar cauce a las demandas seguidas a través del procedimiento de amparo. En tal sentido, y como consecuencia natural de lo dicho, la jurisdicción constitucional sólo dará trámite a las pretensiones de tutela constitucional en aquellos casos en que: i) no existan o no estén disponibles medios judiciales idóneos al restablecimiento del goce y ejercicio de tales derechos, o ii) cuando, aunque se hubiesen ejercido, ante la gravedad de la lesión o la inminencia de la amenaza, dichos medios hubiesen resultado infructuosos. Con fundamento en lo expuesto previamente, y respecto a los recursos en general que la ley pone a disposición de las personas contra los proveimientos judiciales, la Sala ha establecido que, tanto los medios recursivos ordinarios como los extraordinarios, son mecanismos procesales útiles e idóneos para la defensa de los derechos e intereses de los justiciables.
Dispositiva
Sin Lugar el mencionado recurso de apelación contra la referida sentencia, en la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo planteada, el 21 de octubre de 2021, por la indicada accionante-apelante, contra la decisión proferida, el 27 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el expediente número 9977.