Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 20-0048, 18/11/2022
Expediente20-0048
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Estuardo Elías Sempertiguez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la constatación de que la violación de derechos constitucionales denunciada había cesado, ya que el Tribunal Sexto de Primera Instancia había remitido la apelación correspondiente a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Que “la Jueza agraviante dictó el auto recurrido en fecha muy tardía del 24 de octubre de 2019, excediendo el lapso de tres (3) días siguientes a la misma, violentando lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal para los autos que deciden las actuaciones escritas, con el propósito de garantizar el carácter expedito del proceso penal. En este caso, el Tribunal recurrido debió notificar a las partes de dicha publicación; sin embargo, en el caso de marras el auto fue publicado fuera del lapso de los tres (3) días aludido sin practicar la notificación de las partes, violentando lo establecido en la sentencia transcrita, ut supra, creando incerteza del inicio del lapso de apelación y no asegurando los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los justiciables, que tienen ya dos años detenidos injustamente por errores del Fiscal del Ministerio Público y los Jueces de Control.” Que “se dejó claramente establecido a la Jueza agraviante, que es humanamente imposible que el abogado WALDEMAR ANTONIO NÚÑEZ estuviera presente en la audiencia oral, ya que éste falleció en fecha 01 de diciembre de 2018, tal como se muestra en diligencia consignada al Tribunal recurrido en fecha 05 de noviembre de 2019, lo cual contamina los precitados actos de hechos falsos, quebrantando flagrantemente la Tutela Judicial Efectiva, contemplada en el artículo 26 constitucional.” Que “el evidente desorden de actuaciones existentes en el Acta de Audiencia oral surge como corolario que LA RESOLUCIÓN JUDICIAL no está debidamente fundada, no están bien determinadas sus partes narrativa, motiva y dispositiva, y no contiene todas las decisiones tomadas en la audiencia oral, lo cual origina argumentaciones falaces, coloreándola del vicio de inmotivación, y con esta dolosa situación la Jueza agraviante anula las excepciones opuestas por los agraviados y declara sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, haciendo nacer la presunción fuerte, lógica y concordante de fraude procesal colusivo, en contra de los agraviados, quebrantando flagrantemente la Tutela Judicial Efectiva, contemplada en el artículo 26 constitucional, además de quebrantar el artículo 257 también constitucional, al desvirtuar el proceso de marras hacia otros fines alejados de la realización de la justicia.” Que “se evidencia que en los hechos y actos contenidos en el acta de audiencia preliminar y en su respectiva Resolución Judicial, se desconoció la jurisprudencia pacífica de la Sala Constitucional y, en efecto, contiene violaciones flagrantes del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los agraviados y con esta grave situación de violaciones constitucionales, la jueza agraviante emite el Auto de Apertura a Juicio, el cual también está infestado de errores y de inmotivación, planteadas supra.”
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2019, por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, interpuesta por el abogado Estuardo Elías Sempertiguez. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 10 de enero de 2020, por el abogado Estuardo Elías Sempertiguez, ya identificado, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2019, por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital; en consecuencia, se CONFIRMA en los mismos términos la decisión objeto de la presente apelación dictada por la referida Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 (numeral 1) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.