Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 16-1154, 30/11/2016
Expediente16-1154
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Vanessa Josefina Carreño Rivera en representación de su hijo, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que autorizó el viaje del menor a España. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba los derechos del niño a la integridad física y psicológica, así como su derecho a ser oído y a la educación, dado que el viaje interrumpiría sus actividades escolares y podría afectar su salud emocional y física debido a su condición médica. Finalmente, se ordenó la suspensión de la autorización de viaje hasta que se dicte la sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

La fundamentación de la autorización que fue acordada ‘excepcionalmente’ por el Juez Agraviante, parte del hecho de ‘...que el niño reciba diagnostico (sic) medico (sic) por los especialistas que requiera de acuerdo a su estado de salud, tratamiento, recomendaciones y medicinas y/o cualquier otro que sea necesario,...’, lo cual el Agraviante no tomo (sic) en consideración un aspecto fundamental y principal, que es el hecho de que la fuente primaria de aspecto fundamental y principal, que es el hecho de que la fuente primaria de información para que cualquier medico (sic) aquí en Venezuela o en cualquier parte del mundo, sepa, entienda y se informe exactamente cual (sic) es la condición de salud del niño solo puede suministrarlo la madre, máxime cuando he sido yo la única persona que ha estado al cuidado y haciéndole seguimiento a los progresos en los tratamientos de salud de mi hijo, y todo lo atinente a medicamentos, terapias, consultas con diversos especialistas (pediatras, nutricionistas, nefrólogos, entre otros) y muy particularmente el régimen de alimentación, por ende, la autorización decretada por el Juez Agraviante debió, en todo caso, y en última instancia, por cuanto no quedo (sic) demostrado de ninguna manera que estuviese en un estado de salud tan precario, ya que siempre se ha informado que tiene una condición de salud, pero no de tal magnitud, tomar en cuenta el hecho de que la madre debía participar activamente en dicho régimen, al punto de permitirle viajar con el niño en otra epoca (sic) del año de menos riesgo para su salud física y emocional, tanto así, que yo, como progenitora cuidadora, debo tener conocimiento de todos y cada uno de los exámenes, tratamientos y medicamentos que el niño deba recibir, por cuanto soy yo la que realmente conoce con exactitud todas y cada una de las condiciones que puedan afectar su salud, como es el caso de lo que puede comer y lo que puede tomar, de cuales (sic) medicinas puede consumir y cuáles no, si es alérgico a algún alimento o medicamento, informaciones tan importantes en ese sentido que el progenitor desconoce, circunstancia esta que pondría en riesgo la salud de mi hijo, por eso considero que la medida dictada por el Tribunal Agraviante vulnera el derecho a la integridad física de mi hijo, lo que hace procedente la presente acción de amparo constitucional (...)

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, actuando en su propio interés, así como en interés de su hijo, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, contra el dispositivo dictado el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala, la notificación del Juez a cargo del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y que una vez que conste en autos dicha notificación, , fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ellas, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala, la notificación del ciudadano David Viloria Yépez, como tercero interesado en la presente acción. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, como consecuencia de ello, se suspende la autorización de viaje otorgada el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hasta que sea dictada la sentencia de fondo.

Palabras clave

amparo constitucionalviaje de menorinterés superior del niño

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