Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 14-0329, 29/07/2015
Expediente14-0329
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo interpuesta por Carlos Alberto Viafara Márquez contra el segundo acto de remate realizado por el Tribunal Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas. Se determinó que el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el apelante no agotó las vías judiciales ordinarias. Sin embargo, la Sala encontró que el Tribunal de Protección había actuado fuera de su competencia al declinar el caso a un Tribunal de Municipio, lo que afectó el orden público constitucional. La Sala anuló el auto del Tribunal de Protección y todos los actos posteriores, ordenando que el expediente fuera remitido a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución. Además, se declaró el decaimiento de la acción de amparo debido a la nulidad de los actos jurisdiccionales previos. Finalmente, se hizo un llamado de atención a los jueces involucrados para que respeten las disposiciones sobre competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, esta Sala pasa a considerar la tempestividad de la apelación y, al respecto, observa: El ciudadano Carlos Alberto Viafara Márquez asistido de abogado, ejerció el recurso de apelación el 19 de marzo de 2014 contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por tanto, siguiendo el criterio fijado en la sentencia N° 501/2000, caso: “Seguros Los Andes”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, según los cuales, las partes disponen de un lapso de tres (3) días para ejercer el recurso de apelación, luego de dictada la sentencia; se advierte que el recurso fue propuesto al tercer día siguiente de haberse dictado el fallo; por tanto, el mismo es tempestivo. Así se declara. Por otra parte se observa que, en el presente caso, el ciudadano Carlos Alberto Viafara Márquez, asistido de abogado, no consignó escrito alguno en el que fundamentara la apelación; por tanto, esta Sala decidirá dicho recurso atendiendo a lo expuesto en la acción de amparo, en la sentencia apelada y en los elementos probatorios que cursan en autos (al respecto, véase sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L”). Así se decide. Ahora bien, esta Sala observa que en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra el segundo acto de remate efectuado el 19 de diciembre de 2013 por el Tribunal Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el marco de un juicio por cumplimiento de obligación de manutención que adjudicó el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa con parcela de terreno propio, destinado a vivienda principal de la comunidad conyugal, distinguido con el núm. 27, lote núm. 40, ubicado en la urbanización Valle Hondo de la ciudad de Cabudare, Estado Lara, a la ciudadana Maribel del Carmen Gómez Villarroel, ex cónyuge del hoy apelante, en el juicio por cumplimiento de la obligación de manutención.

Dispositiva

1. REVISA, de oficio, el auto dictado el 25 de mayo de 2009 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada con el alfanumérico KP02—V-2009-002076. 2. ANULA el referido auto y los actos posteriores al mismo, incluyendo los contenidos en el expediente número 3.335-09, que se tramita en el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en el expediente número KP02-O-2014-000030 del Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 3. ORDENA al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que remita el expediente de la causa a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el fin de que la distribuya y la asigne a un Tribunal de Primera Instancia de Ejecución para que admita la demanda de fijación de obligación alimentaria propuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien actúa en nombre de la ciudadana Maribel del Carmen Gómez Villarroel contra el ciudadano Carlos Alberto Viafara Márquez, y dé tramite a la misma. 4. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por Carlos Alberto Viafara Márquez contra el fallo dictado el 14 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 5. ANULA la sentencia dictada el 14 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada en el marco del juicio de amparo. 6. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VIAFARA MÁRQUEZ, contra el segundo acto de remate efectuado el 19 de diciembre de 2013 por el Tribunal Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparorematemanutenciónderechos de los niños

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