Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 14-0479, 04/08/2014
Expediente14-0479
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado inadmisible el recurso de control de legalidad. La Sala argumentó que la revisión de decisiones sobre inadmisibilidad no es procedente, dado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga discrecionalidad a la Sala de Casación Social en estos casos.
Se expuso que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad está sujeta a la existencia de violaciones categóricas del orden legal. La Sala Constitucional reafirmó que no procede la revisión de fallos que inadmitan el recurso, ya que el fallo que adquiere firmeza es el que fue objeto del recurso de control de legalidad.
Finalmente, la Sala concluyó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos y, por lo tanto, no se admitió, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el fallo objeto de revisión declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada el 28 de junio de 2013, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, esta Sala debe advertir que es pacífica y reiterada la doctrina de este órgano judicial respecto a la improcedencia de la revisión de las decisiones de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia que se pronuncien sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad, establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la admisión del mencionado recurso, es facultativa de la referida Sala. En efecto, en virtud de la discrecionalidad que otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la Sala de Casación Social para la inadmisión del recurso de control de la legalidad sin que medie motivación alguna, la Sala ha señalado que no procede la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del recurso de control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, el ejercicio de la potestad extraordinaria y discrecional de revisión (Vid. Sentencia Nº 1.530/2004, caso: “Formiconi C.A”, criterio que ha sido ratificado por esta misma Sala en sentencias Nros. 589/2009, caso: “Industrias Jatu, S.A.” y 298/2009, caso: “Team Cuatro, C.A.”). En tal virtud, visto que el actuar de la Sala de Casación Social, resultado de su potestad, no es susceptible de ser examinado mediante la solicitud de revisión de sentencias, debe esta Sala desestimar la revisión contra la decisión de la referida Sala en cuanto al conocimiento del recurso de control de la legalidad, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Joaquín Montoya Romero y Rubén Benítez, apoderados judiciales de la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2013, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte solicitante contra la decisión dictada el 28 de junio de 2013, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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