Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 13-0510, 29/07/2013
Expediente13-0510
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana de Arguello en representación del ciudadano Juan Carlos Nava. La acción fue presentada contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que negó la sustitución de una medida de privación de libertad. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia es el órgano competente para conocer de la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la solicitud de autos y, a tal efecto, observa lo siguiente: Del confuso escrito de solicitud de amparo presentado por la supuesta Defensor Privada, abogada Adriana de Arguello, puesto que no consignó documento alguno que acredite su representación, se evidencia que la tutela constitucional invocada está dirigida contra el auto del 15 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. Al respecto, es necesario señalar que esta Sala Constitucional le corresponde el conocimiento de las demandas de amparo constitucional intentadas en forma autónoma contra las decisiones, actos u omisiones que provengan de los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Subrayado añadido)
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1) INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana de Arguello, presunta defensora del ciudadano JUAN CARLOS NAVA, contra el auto del 15 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. 2) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el amparo de autos, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3) ORDENA remitir el expediente a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de su distribución en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito.