Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 12-0674, 11/07/2012
Expediente12-0674
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de julio de 2012, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Esteban Rodríguez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que se habían vulnerado derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, y que la decisión del tribunal inferior se apartó de criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Plena del TSJ. Se ordenó la notificación al Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo para la continuación del proceso de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de marzo de 2012, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 01 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial confirmando el contenido de la sentencia dictada en primera instancia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Alfredo Esteban Rodríguez, debidamente asistido por abogado, en contra de la negativa a cumplir con la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la Providencia Administrativa n.°: 166-11, emanada el 21 de junio de 2011, de la Inspectoría de Trabajo del Estado Aragua, por parte de SERAVIAN C.A. La parte accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial efectiva. De esta manera, una vez analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada, como ha sido, la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se pudo observar que no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, así como tampoco las establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual se admite, y así se declara.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE y se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Rita Elisa Daza Flores y Yoaily Pineda, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO ESTEBAN RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de marzo de 2012. 2.- Se ORDENA la notificación al Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia n.°: 2197, del 23 de noviembre de 2007, caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. Igualmente, notifíquese al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

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