Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 10-0794, 26/10/2010
Expediente10-0794
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que declaró perimida la instancia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La demandante, Livia Ninoska Rojas Torres, alegó que hubo actividad procesal que impedía la perención y que el juzgado incurrió en inmotivación y error de interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando que la revisión no es una tercera instancia y que no se subsumía en los supuestos de procedencia establecidos.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de la actuación judicial que expidió, el 23 de octubre de 2007, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó el fallo que emitió el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la demanda laboral, y declaró la perención de la instancia, en el juicio que instauró la ciudadana Livia Ninoska Rojas Torres contra Editorial Exceso C. A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: (...) Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (vide. s. S.C. n.° 93 del 06.02.01. Subrayado añadido).

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de Abril de 2007, por la abogado MARIA LOPEZ AREVALO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Marzo de 2007, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de Abril de 2007. SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado dictado por Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Marzo de 2007. TERCERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en primera instancia con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales, intentó la ciudadana LIVIA NINOSKA ROJAS TORRES contra EDITORIAL EXCESO C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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