Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 07-0410, 28/05/2007
Expediente07-0410
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 689 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Armando Morales Gutiérrez. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia impugnada se basó en formalismos inútiles y no consideró la verdad procesal del expediente. La Sala concluyó que no existían elementos suficientes para la procedencia de la revisión, ya que la decisión impugnada no contradecía preceptos constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto y analizado, como ha sido, el pedimento realizado por las abogadas Sol Arias de Rivas y Nais Blanco, apoderadas judiciales del ciudadano Manuel Armando Morales Gutiérrez, y las actas que conforman el presente expediente relativo al caso de autos, y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de la parte involucrada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previos los siguientes razonamientos: En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada el 21 de septiembre de 2006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el hoy solicitante contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del solicitante ciudadano Manuel Armando Morales Gutiérrez y confirmó la decisión dictada el 26 de enero de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar la demanda de reivindicación intentada por dicho ciudadano y condenó a la parte actora al pago de las costas procesales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por las abogadas Sol Arias de Rivas y Nais Blanco, apoderadas judiciales del ciudadano MANUEL ARMANDO MORALES GUTIÉRREZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónacción reivindicatoriaformalismosconstitucionalidadjusticiaderecho

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