Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 05-1524, 11/05/2006
Expediente05-1524
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en virtud de un auto del 7 de diciembre de 2005, ordenó al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barinas informar sobre la existencia de recursos contra una decisión que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A pesar de la solicitud, no se recibió la información requerida en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a reiterar la solicitud de remisión de información y a advertir sobre las consecuencias de la omisión en su remisión.
Extracto de la motiva
Visto que para la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al otorgado en el auto del 7 de diciembre de 2005, sin que se hubiese recibido la información requerida, y ante la relevancia que ésta tiene para decidir la solicitud de revisión planteada, esta Sala considera forzoso reiterar una vez mas la solicitud de remisión de la información. En consecuencia se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala información sobre la existencia de algún recurso o medio de impugnación contra la referida decisión, tomando en cuenta para ello, que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 23 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Inspectoría de Tribunales a los fines de iniciar las investigaciones correspondientes para determinar las responsabilidades del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.