Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 04-1179, 26/05/2005
Expediente04-1179
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por ACOPACK, EMPAQUES ACOPLADOS, C.A. contra el Banco Plaza, C.A. La Sala determinó que el demandante había ejercido todas las defensas y recursos establecidos en la ley, lo que constituye la vía ordinaria para impugnar las actuaciones cuestionadas. Por lo tanto, se revocó la decisión del juzgado inferior que había declarado sin lugar el amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante en amparo hace referencia en su libelo al ejercicio de un amparo sobrevenido de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el petitorio no se encuentra dirigido a lograr la suspensión de un acto en particular que le pudiese generar un agravio, sino a lograr la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el proceso con una declaratoria de nulidad absoluta que abarque las medidas dictadas en el mismo, lo cual origina que esta Sala advierta que se está en presencia de un amparo autónomo contra sentencia y no sobrevenido como lo calificó el accionante.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado HUMBERTO AZPÚRUA GÁSPERI, en contra de la decisión del 18 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA la decisión del a quo y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo propuesto contra las actuaciones del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.

Palabras clave

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