Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 04-0113, 26/05/2004
Expediente04-0113
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Nelson Manuel Hernández Lara, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le seguía. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones había incurrido en omisiones que afectaron el derecho a la defensa y al debido proceso del quejoso. En consecuencia, se ordenó la notificación de la decisión y la fijación de una audiencia para que se expusieran los argumentos pertinentes sobre la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Que, en primer término, el propósito del recurrente era el de reclamar la nulidad de los actos procesales que dieron origen a la orden judicial de aprehensión del imputado, hoy quejoso; que, por el principio de impugnabilidad objetiva que informa al procedimiento penal venezolano, las decisiones judiciales sólo pueden ser impugnadas por los medios y en los supuestos que establezca la Ley; Que el supuesto de apelación del artículo 447.7 del Código Orgánico Procesal Penal no incluye la pretensión autónoma de nulidad, porque dicho recurso "...está concebido procesalmente para atacar las decisiones que tengan incidencia importante para la continuidad del proceso desde la óptica in iudicando, sin embargo, es substrato de la apelación además, que el quebrantamiento de las formas sustanciales de los actos que causen indefensión podrán ser motivo de impugnación; en virtud de esto último, se observa: Estima esta Corte de Apelaciones que en el caso que nos ocupa el Juzgado de Primera Instancia, al momento de decidir en una primera oportunidad sobre la aprehensión del imputado, rechazó la pretensión fiscal en este sentido, hasta tanto se produjeran ante la causa las debidas garantías procesales y constitucionales al justiciable; circunstancia esta, que posteriormente fueron cabalmente cumplidas por el representante del Ministerio Público y dio origen consecuentemente al pronunciamiento jurisdiccional que con los efectos procesales recayeron sobre la libertad del imputado, como excepción al principio de inviolabilidad de ésta; es decir, el Juez actuó conforme a la previsión constitucional enmarcada en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela"; Que, por otra parte, el recurrente impugnó, con base en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar privativa de libertad que el Tribunal de Control dictó contra el imputado Nelson Manuel Hernández Lara; que, sin embargo, tal medida fue decretada conforme a derecho, por cuanto la misma respetó el principio de proporcionalidad y satisfizo los requisitos que exigen los artículos 250 – cardinales 1, 2 y 3-, 251 –cardinales 2 y 3, así como Parágrafo Primero- y 252.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo que ejerció el abogado José Joel Gómez, en representación del ciudadano NELSON MANUEL HERNÁNDEZ LARA, ambos suficientemente identificados en autos, contra el auto que dictó, el 24 de noviembre de 2003, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 2.1 La notificación de esta decisión al Presidente de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, así como de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados; La notificación, al Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y La fijación de la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de actos procesalesCorte de Apelacioneshomicidio intencionalnotificacióntutela judicial

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