Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 02-0794, 02/05/2003
Expediente02-0794
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rodrigo Gómez Gil contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala concluyó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya agotadas en el doble grado de jurisdicción. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el hoy accionante contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en que el mencionado órgano jurisdiccional no declaró en el desistimiento de la acción en el presente procedimiento según lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, toda vez que el demandante procedió a retirar los cánones de arrendamiento que habían sido depositados en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, antes de que la sentencia impugnada hubiera obtenido el carácter de definitivamente firme. Observa esta Sala que en el proceso que se inició con la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Omaira Vielma Mestre, en representación de su hijo Raffaele Manuel Salvador Mestre Vielma contra el ciudadano Rodrigo Gómez Gil, las partes que intervinieron agotaron el doble grado de jurisdicción y se les garantizó, por los órganos jurisdiccionales competentes, el ejercicio de sus derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49.1. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer, en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución, es la de otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento, para que las partes que intervienen en un determinado procedimiento, pudieran optar por una tercera instancia, en la cual, se revisarían las pretensiones que ya agotaron el doble grado de jurisdicción establecido por la Ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación propuesta por el ciudadano Rodrigo Gómez Gil el 25 de marzo de 2002, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de marzo del 2002. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el mencionado Juzgado que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Rodrigo Gómez Gil contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda en los términos expresados supra resuelta la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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