Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 01-0943, 30/05/2002
Expediente01-0943
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Fredmil José Bravo Maiquetía contra el Juzgado Cuarto de Control y la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. La decisión se basa en que el demandante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que impide la admisión del amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, estima la Sala que la falta de ejercicio oportuno del citado medio judicial, ocasiona la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues –como se señaló- dicha norma no sólo autoriza el ejercicio de la acción de ‘amparo sobrevenido’ sino que fundamenta su inadmisibilidad cuando se dispone de un medio judicial idóneo para el logro de los fines que, a través de la tutela constitucional, se pretende alcanzar. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpusieron los abogados Luisa Ramírez de Moreno y Elio Daniel Mustiola Rizo, co-defensores del ciudadano FREDMIL JOSÉ BRAVO MAIQUETÍA, contra el Juzgado Cuarto de Control y la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
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