Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 23-0510, 30/06/2025
Expediente23-0510
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Venancio Segundo Amaya Chirinos en representación de Víctor Tomás Vallestrines Coy. La acción se refiere a la sentencia dictada el 23 de marzo de 2023 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acusación del Fiscal. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determina que no ha habido impulso procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite, y por ello declara terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Que “…Las decisiones comentadas, dictadas por el referido Tribunal Octavo de Control, han violado Principios v Garantías Constitucionales v Procesales en perjuicio de la Administración de Justicia v de la Libertad Individual del Investigado VÍCTOR VALLESTRINES, produciendo evidentes retardos procesales injustificados v privando de la libertad y de la garantía de libre Desplazamiento Social a mi defendido, quien permanece privado de su Libertad Individual, a pesar de no haber acusación válida en su contra, por trasgredir dicha acusación lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, infringiendo entonces la Corte de Apelaciones con las normas contenidas en los artículos 26, 44 y 49 de nuestra Carta Magna, v así pido a la Sala Constitucional que lo declare…”. (sic) (Destacado de propio del texto). Que “…a nuestro defendido se le han vulnerado sus derechos al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrados en el artículo 49 Constitucional, así como también el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, derechos éstos constitucionales…”. (sic) (Destacado de propio del texto). Que “…La Corte de Apelaciones dice haber pretendido con su decisión, evitar reposiciones inútiles y que se sigan violentando los derechos de mi defendido, pero lo cierto es que lo logrado ha sido que mi defendido pase ahora a una instancia de juicio, en el que será juzgado a través de una acusación que no fue verdaderamente analizada y depurada, donde no constan pruebas que puedan apoyar su exculpación, pues, las que fueron promovidas por esta defensa fueron silenciadas por la fiscalía, tal como son las declaraciones de los cuatro testigos y las resultas de la Telefonía Digitel, que hasta la fecha, no han sido recabadas…”. (sic) (Destacado de propio del texto).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto por el abogado Venancio Segundo Amaya Chirinos, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano VÍCTOR TOMÁS VALLESTRINES COY, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2023, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. 3. IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4. ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión. 5. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensalibertad_individualretardo_procesalnulidadsobreseimientotutela_judicial

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