Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 17-0396, 31/07/2023
Expediente17-0396
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónPérdida de interés procesal y abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 903, donde se declara la pérdida de interés procesal y el abandono del trámite en la pretensión de nulidad interpuesta por la Asociación Civil Cámara de Comercio y Turismo Colonia Tovar contra la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas del Municipio Tovar. La Sala argumenta que la parte recurrente no impulsó la causa durante más de un año, lo que evidencia una inactividad procesal. Además, se menciona que la última actuación de la parte actora fue en agosto de 2019, sin que se evidencie más actividad procesal desde entonces.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, se evidencia claramente que en el último trimestre del año 2020 y durante los años 2021 y 2022, la parte recurrente no impulsó el presente asunto, lo que se traduce en una inactividad por más de (1) año, evidenciándose, como se indicó precedentemente que su última actuación fue realizada el 14 de agosto de 2019, mediante la cual consignó diligencia solicitando pronunciamiento, sin que se evidencia más actuación procesal alguna dentro de la presente causa, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad e interés en la resolución de la misma. Así las cosas, valga destacar que, el artículo 26 de la Constitución, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Dicho acceso, se hace efectivo mediante el ejercicio de la “acción”, con la cual se pone en movimiento a la jurisdicción para que el juez declare cuál es la voluntad abstracta de ley aplicable al caso sometido a su conocimiento, lo que ocurre después de la admisión de la pretensión y la sustanciación del procedimiento correspondiente. (Ver sentencia n.° 707 del 9 de junio de 2023). En anteriores oportunidades, la Sala ha señalado que el interés procesal es un requisito para el ejercicio de la pretensión que ha de manifestarse en la interposición de la demanda y que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés procesal se traduce en el decaimiento de la acción. De esta forma, ante la comprobación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no habría ninguna razón para que exista una causa judicial en la cual el actor ya no posee interés en que se declare el Derecho a una situación jurídica específica. En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. En este sentido, se pronunció este órgano jurisdiccional en sentencia N° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al señalar lo siguiente: “(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Destacado de esta Sala). El referido criterio, según el cual debe declararse la pérdida del interés procesal por abandono del trámite, aun estando la causa en estado de sentencia si se verifica la inactividad de la parte actora y la falta de impulso procesal de la misma por más de un (1) año, ha sido ratificado por esta Sala Constitucional en sentencias nros. 132/2012; 972/2012; 212/2013; 1483/2013; 1086/2014; 996/2016; 0617/2021; 0263/2022; 0491/2022, 0863/2022 y 707/2023, entre otras.

Dispositiva

Se declara la pérdida de interés procesal y el abandono del trámite en la pretensión de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO COLONIA TOVAR, en contra de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar.

Palabras clave

nulidadordenanza municipalinterés procesal

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