Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 16-1047, 30/11/2017
Expediente16-1047
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Tito José Arrieche Garrido contra las actuaciones del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Vargas. El demandante alegó vulneración de derechos fundamentales en el proceso de ejecución de una sentencia de desalojo. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida contra una decisión judicial que emane de un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual consagra lo siguiente: Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. Asimismo, esta Sala, ha dejado asentado, en la sentencia proferida el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) respecto al ámbito de la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencia o actos judiciales, lo siguiente: “1. (...) Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Tito José Arrieche Garrido, contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fase de ejecución de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Vargas de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción del Estado Vargas.