Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 14-0197, 29/07/2015
Expediente14-0197
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la Junta de Propietarios del Centro Plaza contra la sentencia N° 000617 de la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la propiedad, así como en la consideración de que la reconvención planteada por el demandado no cumplía con los requisitos legales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció un error en la interpretación de las normas constitucionales ni en la aplicación de la ley por parte de la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia 1760/2001, caso: Antonio Volpe González), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia Nro. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión es la sentencia N° 000617 dictada el 16 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Civil, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Café Centro Plaza, C.A. contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de condominio incoado por la hoy solicitante contra la referida empresa Café Centro Plaza, C.A.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Emilio Martínez Lozada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, ya identificados, contra la sentencia N° 000617 dictada el 16 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo. Así se decide.

Palabras clave

revisiónsentenciacasacióndue processproperty rights

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