Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 14-0468, 04/08/2014
Expediente14-0468
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la abogada Adriana Ojeda en representación de Mirella Martini, contra decisiones de desalojo emitidas por tribunales inferiores. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales ni incompetencia en las decisiones de los tribunales inferiores. La sentencia concluyó que la parte actora no acreditó la propiedad del inmueble ni la necesidad de ocupación por parte del arrendador.
Extracto de la motiva
La parte accionante en amparo denuncia que el juzgador no analizó que el arrendador no acreditó a los autos la propiedad del inmueble arrendado, lo cual –a su decir– era necesario para demostrar el carácter con el que actuaba en el contrato de arrendamiento. Al respecto, en la sentencia objeto de amparo, se observa el análisis probatorio efectuado de todas las pruebas llevadas a los autos, y de las cuales precisó que en la demanda de desalojo incoada se verificó la falta de pago de los cánones de arrendamientos, así como el carácter de propietario, más no se probó la necesidad justificada del inmueble por parte del arrendador, de conformidad con la exigencia del artículo 91 numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, motivo por el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de protección interpuesta por la abogada Adriana Ojeda, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisional Primera con Competencia en Material Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, asistiendo a la ciudadana MIRELLA MARTINI. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 7 de octubre de 2013.