Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 13-0496, 29/07/2013
Expediente13-0496
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Montaño Maíz, quien había solicitado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que el quejoso contaba con medios judiciales ordinarios para solicitar la revisión de la medida, lo cual no había hecho. La Sala reafirma que el amparo no es procedente cuando existen vías ordinarias disponibles para la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El ciudadano Víctor Hugo Montaño Maíz intentó demanda de amparo contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por cuanto ha negado en reiteradas decisiones la solicitud de revisión de medida cautelar privativa de libertad, la última de ella que cursa en el expediente fue dictada el 31 de enero de 2013, sobre la base de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su aprehensión, lo cual considera violatorio de sus derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia definitiva en la que declaró inadmisible la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que el quejoso tenía a su disposición un medio judicial preexistente, pues podía solicitar la revisión de la medida privativa de libertad las veces que lo considere necesario, aunado a que el juez de la causa deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 10 de abril de 2013, que declaró INADMISIBLE demanda de amparo que incoó el ciudadano VÍCTOR HUGO MONTAÑO MAÍZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial.