Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 12-0696, 11/07/2012
Expediente12-0696
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la apelación de Douglas Osmaly Bonillo Guzmán, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su solicitud. La Sala consideró que la acción de amparo presentaba una inepta acumulación de pretensiones, ya que cuestionaba actuaciones de diferentes órganos del sistema de justicia penal, lo que resultaba en la incompetencia del tribunal para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso observa este Tribunal Colegiado que las pretensiones constitucionales planteadas por la (sic) accionante en amparo, no se encuentran dirigidas a cuestionar una misma actuación realizada en conjunto por los distintos órganos integrantes del Sistema de Justicia Penal, artículo 253 Constitucional (sic), motivo por el cual, la acumulación libelada (sic) resulta contraria a derecho, específicamente al (sic) artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS OSMALY BONILLO GUZMÁN, contra la decisión dictada por la Sala n.°: 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 28 de mayo de 2012, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada.
Palabras clave
amparodebido procesotutela judicialjuez naturalfiscalacumulación de pretensiones