Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 09-1140, 28/06/2011
Expediente09-1140
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Arturo Rafael Canova contra la Corte Segunda Contencioso Administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la solicitud de amparo, que buscaba que se ordenara a la Corte Segunda pronunciarse sobre un recurso de apelación interpuesto por Canova. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que la Corte Segunda ya se había pronunciado sobre el recurso de apelación, lo que cesó la violación alegada de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

El segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los amparos contra las actuaciones u omisiones que dicten o en que incurran los tribunales, deben interponerse por ante el tribunal superior a aquél que emitió el pronunciamiento o dejó de hacerlo. Por su parte, el artículo 25, cardinal 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia determinó que a esta Sala Constitucional le corresponde conocer de los amparos que se planteen contra los juzgados superiores de la República. Siendo que el presente amparo fue interpuesto contra la presunta omisión en la cual habría incurrido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de dar trámite a un recurso de apelación; y visto que la Corte Segunda es un juzgado superior en lo contencioso administrativo, esta Sala Constitucional resulta competente para tramitar el presente amparo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en primer lugar, que es COMPETENTE para darle trámite a la solicitud de amparo constitucional planteada por los apoderados judiciales del ciudadano Arturo Rafael Canova; en segundo lugar, declara que la pretensión incoada resulta INADMISIBLE, en virtud de las razones antes expuestas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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