Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 10-0746, 26/10/2010
Expediente10-0746
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Marco Tulio Almeida contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala concluye que la pretensión del demandante busca un nuevo planteamiento de argumentos ya juzgados, lo que no es procedente en sede constitucional. Se reafirma que la actuación de los jueces se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales del quejoso.

Extracto de la motiva

El ciudadano Marco Tulio Almeida, con la asistencia del abogado Edgardo González Medina, intentó, ante el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto consideró que la misma injuriaba sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, toda vez que en el juicio que, por desalojo, intentó el ciudadano Carlos Rodolfo Ortega Tamayo en su contra, dicho Juzgado supuestamente valoró de manera incorrecta las pruebas que promovió en su defensa y además dio validez a la contestación de la demanda que efectuó el defensor ad litem a pesar de que fue realizada de manera breve y escueta. El Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo porque estimó que el quejoso pretendió el replanteamiento de los hechos y del derecho que ya habían sido juzgados en primera y segunda instancia, así como la impugnación de la valoración que fue hecha por el Juez en la causa.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIRMA la decisión que pronunció el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de junio de 2010, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano MARCO TULIO ALMEIDA contra el veredicto que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 22 de mayo de 2009.

Palabras clave

desalojoarrendamientocobrodañosprocesodefensainterés jurídico

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