Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 09-0607, 21/07/2009
Expediente09-0607
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Israel García Oviedo contra decisiones de tribunales inferiores relacionadas con el cumplimiento de obligación alimentaria. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante no cumplió con el plazo de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde que tuvo conocimiento de la sentencia impugnada. La Sala concluye que el accionante actuó con negligencia al no interponer la acción en el tiempo adecuado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la acción de amparo fue dirigida contra la decisión del 6 de julio de 2007 que dictó la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio de cumplimento de obligación alimentaria incoado por la ciudadana Morayma Vera Cabeza de García contra el accionante, en favor de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, vistas las consideraciones expuestas en el Capítulo III de la presente decisión con respecto a la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 25 de julio de 2006 que dictó el Tribunal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala estima que la decisión que supuestamente lesiona los derechos denunciados como conculcados es la decisión dictada por la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser ésta la que agotó la doble instancia y puso fin al juicio. En consecuencia, el presente pronunciamiento sólo se referirá a la acción interpuesta contra la decisión del 6 de julio de 2007 que dictó la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, se observa que, en el presente caso, el hoy accionante ciudadano Israel García Oviedo denunció que nunca fue notificado de la decisión del 6 de julio de 2007 que dictó la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la boleta de notificación que libró la referida Corte, aunque fue enviada a la dirección de la residencia del referido ciudadano, le fue entregada a una persona que era desconocida para él, circunstancia que en su criterio le cercenó el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ISRAEL GARCÍA OVIEDO contra la decisión del 6 de julio de 2007, que dictó la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoprotecciónderechostribunalessentenciaobligación alimentaria

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