Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 08-0410, 27/06/2008
Expediente08-0410
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Domitila del Carmen García contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de su competencia. Además, se establece que la acción de amparo no es un mecanismo para revisar argumentos ya analizados en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto del presente recurso de apelación, fue incoada contra la sentencia del 3 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que confirmó en alzada la decisión del Juzgado del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de legitimidad interpuesta por la demandada –hoy accionante- y con lugar la demanda por desalojo; al estimar que la misma es lesiva de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consideró que no se encontraban llenos los supuestos para la procedencia de la acción de amparo, por lo que declaró inadmisible la misma. En la oportunidad de fundamentar el recurso de apelación, la parte actora manifestó que el fallo impugnado no motivó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción y que resulta incongruente al fundamentarse en razones de improcedencia para tal fin.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN GARCÍA, debidamente asistida por abogado, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se REVOCA. Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra el fallo del 3 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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