Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 07-0292, 28/05/2007
Expediente07-0292
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Lopardo Di Maio contra la decisión del Juzgado Superior que revocó una sentencia anterior y declaró con lugar una demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que el defensor ad litem no cumplió con su deber de defensa, lo que vulneró los derechos del demandado al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se revocó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el defensor ad litem no ejerció adecuadamente su defensa, lo que llevó a la vulneración de los derechos del demandado. Se argumentó que el Tribunal Superior debió haber corregido la falta de defensa y no convalidar el incumplimiento del defensor. Además, se enfatizó que la acción de resolución de contrato de arrendamiento era procedente y no contraria a derecho, dado que el contrato era a tiempo indeterminado por tácita reconducción. La Sala concluyó que la falta de contestación del demandado a la demanda implicaba la confesión ficta, lo que justificaba la revocación de la sentencia anterior.

Dispositiva

Primero: Se declara CON LUGAR la acción que por resolución de contrato de arrendamiento celebrado el 04 de julio de 2.002, sobre el establecimiento comercial denominado HOTEL RESTAURANT RAVENNA. Segundo: Con Lugar, la apelación interpuesta por la abogada Rosaura Pérez Vera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Doménico Morelli Cignani. Tercera: Queda así REVOCADA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Palabras clave

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