Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 04-2147, 26/05/2005
Expediente04-2147
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional revisa un caso relacionado con la desaplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se condenó a EFRAÍN JOSÉ FIGUEROA CASTRO por homicidio intencional y lesiones intencionales. La Sala destaca la importancia de que las decisiones judiciales sean definitivamente firmes para su revisión, y ordena al Juez correspondiente que informe sobre la notificación de las partes y la existencia de recursos de apelación interpuestos. Se enfatiza la necesidad de evitar omisiones en la acreditación del carácter firme de las decisiones para garantizar la tutela judicial eficaz.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que establece la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente caso, estamos en presencia de una decisión que pronunció el Juez Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. Por tanto, resulta esencial que esta Sala tenga el conocimiento cierto de que la decisión que se somete a su revisión es definitivamente firme, razón por la cual se ORDENA al Juez Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro del lapso de veinticuatro horas, siguientes a la respectiva notificación, informe si las partes fueron notificadas, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión que dicho jurisdicente emitió, en relación con la imposición a cumplir la pena de cuatro (4) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio mas las penas accesorias al ciudadano EFRAÍN JOSÉ FIGUEROA CASTRO; asimismo, si contra aquélla se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente.
Dispositiva
ORDENA al Juez Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro del lapso de veinticuatro horas, siguientes a la respectiva notificación, informe si las partes fueron notificadas, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión que dicho jurisdicente emitió, en relación con la imposición a cumplir la pena de cuatro (4) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio mas las penas accesorias al ciudadano EFRAÍN JOSÉ FIGUEROA CASTRO; asimismo, si contra aquélla se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente.