Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 02-1618, 02/05/2003
Expediente02-1618
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional presentada por Sarita Chumaceiro Romero en representación de la sociedad C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional presentada el 3 de julio de 2002, por la abogada Sarita Chumaceiro Romero, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ya identificada; contra la sentencia del 10 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante la presunta violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada, previstos en el artículo 49 eiusdem. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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