Sentencia N° 1015 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1015, Exp. 01-2249, 30/05/2002
Expediente01-2249
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoDeclinatoria de Competencia
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre tribunales penales. El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declinó su competencia, remitiendo el caso a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, que a su vez también declinó. La Sala Constitucional, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que no era competente para conocer del caso y decidió declinar la competencia a la Sala de Casación Penal, que es el órgano adecuado para resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, el artículo 42, numerales 21, y 34 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le atribuyen la misma competencia a este Supremo Tribunal. Ahora bien, de manera específica, dispone el artículo 43 eiusdem: “Artículo 43 La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otras especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas. (Resaltado del presente fallo)”. De tal manera que, de acuerdo con la norma que anteriormente fue transcrita y que dispone, de forma clara e inteligible, que el órgano jurisdiccional llamado a resolver el conflicto de competencia que se suscite entre tribunales penales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, es la Sala de Casación Penal, hasta tanto no se disponga legislativamente otra cosa, y como quiera que el conflicto, en el caso sub júdice, se ha originado entre Juzgados que conocen en materia penal, sin que exista un órgano jerárquicamente superior común a éstos, encuentra esta Sala Constitucional que, de acuerdo con la citada norma, no es ella el órgano judicial competente para el conocimiento del “conflicto de no conocer” y, por tanto, de acuerdo con lo precedentemente expuesto declina su competencia en la mencionada Sala de Casación Penal, porque es la Sala competente para la decisión del conflicto y así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y, en consecuencia, DECLINA la competencia para tal conocimiento del mismo en la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, porque ésta es el órgano judicial competente para ello. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciaincompetenciatribunales penalesinmunidad parlamentariaCódigo PenalConstituciónSala de Casación Penaldeclinatoria