Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 25-0284, 27/06/2025
Expediente25-0284
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Eliana del Carmen Jiménez Meza en representación de Tania Hanói Navarro Mujica, declaró NO HA LUGAR la solicitud contra la sentencia del 4 de agosto de 2017 del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión impugnada había confirmado una sentencia anterior que desestimó un recurso de apelación y declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato privado e indemnización de daños y perjuicios. La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho y que no se presentaron los supuestos para la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Que “(…) el Tribunal Superior Agrario de Lara desconoció la garantía a la tutela judicial efectiva que comprende el derecho a obtener una sentencia motivada, razonable y congruente, tal como se deriva [en][la] Carta Fundamental, que prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia (Véase: sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1963/2001)”. Que “(…) dentro de esas garantías procesales se encuentra la consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho (sic) que ponga fin al proceso y se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes (Véase: sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.893/2002). Que “(…) el fallo del Tribunal Superior Agrario de Lara incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, acarreando una violación directa e inmediata de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, (…) (Véase: sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 16/2015)”. Que “(…) el Tribunal Superior Agrario de Lara en su fallo debió y no hizo, pronunciarse acerca de todas las formulaciones contenidas en la pretensión de forma congruente y fundada en derecho acerca de todos y cada uno de los asuntos planteados, fundamentalmente, son: (…) afirmaciones explanadas en el libelo por los demandantes: a) Los demandantes venden mediante documento privado a los demandados. b) Las partes acuerdan como forma de pago algunas cuotas y la entrega de unos locales comerciales. c) Los demandados no cancelaron el monto total de lo convenido. d) Los montos acordados consistían en pagos efectivos, cheque y locales comerciales que debían ser entregados por el tercero Frank Colmenarez (sic). e) Los demandantes solicitan las correspondientes compensaciones e indemnizaciones por los daños y perjuicios que han sido causados. f) Piden que se sean pagados los intereses legales por el dinero dejado de percibir por el precio de la venta no pagado, así como los frutos que genera el fundo. g) Piden el desalojo del fundo. h) Los accionantes se comprometen en devolver la diferencia del dinero recibida por el precio convenido que les corresponda, una vez estimados y cualificados judicialmente estos intereses y daños.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Eliana del Carmen Jiménez Meza, en representación de la ciudadana TANIA HANÓI NAVARRO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-13.666.057, contra la sentencia dictada el 04 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
tutela judicial efectivadebido procesosentencia motivadaincongruenciaindemnizaciónderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civil