TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 19-0173, 21/11/2024
Expediente19-0173
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Que “(…) conforme a la base conceptual aportada, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, son Derechos Fundamentales y nuestra Norma Suprema, de corte progresista y de avanzada, desde su preámbulo adelanta la constitucionalización de estos derechos que adquieren las características de fundamentales, así el artículo 2 se consagran los valores supremos de la República, tales como la vida, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los Derechos humanos, la ética y el pluralismo político; desde el Título III (Derecho Humanos, Garantías y deberes) artículo 19 al 135, consagra los Derechos Civiles, Políticos, Derechos Sociales y de Familia, Derechos Culturales y Educativos, Derechos Económicos y la gran deuda social, los Derechos de los Pueblos Indígenas. (…)”. Que “(…) llegando al asunto al estado Cojedes en fecha 29 de octubre de 2018, efectivamente según información del sistema de gestión Juris 2000, la ciudadana juez Luz Marina Gutiérrez realizó una audiencia especial, en donde acordó mantener la privativa de libertad a los imputados de autos entre ellos a [su] representado el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRITO BERBECÍA (…) le ordena a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que continúe con la investigación, mantiene el lapso de los 45 días acordado por el Juez Tercero de Control del estado Portuguesa (…)”. Que “(…) 09 de noviembre de 2018, la fiscalía del Ministerio Público presenta su acto conclusivo, con acusación contra SERGIO ENRIQUE BAUDIN, EDGAR ALEXANDER BRITO, Y WENDER ANTONIO LUCENA PINEDA (…)”. Que “[el] 09 de enero de 2019, se encontraba pautada la audiencia preliminar nuevamente en que esta representación, según se desprende de acta fotografiada de firma de juramentación y se anuncia ante el tribunal, para la referida audiencia. En esta oportunidad no se realizó nada según el Sistema de Gestión juris 2000, insist[en] según información del Sistema, motivado hasta que el día de hoy 1 de febrero el tribunal no ha podido dar respuesta a esta representación sobre el paradero del asunto, se interp[uso] denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, y ante la Fiscalía del Ministerio Público, ya que la ciudadana Juez Luz Marina Gutiérrez se negó a firmar el Acta de juramentación porque no tiene el asunto físicamente en su poder, cuando se pudo consultar en el sistema Juris 2000, el asunto está en el despacho, por lo que [su] representado decidió dar un poder a esta representación a fin de hacer valer sus derechos como ciudadano y como imputado, que se le han violado de todas las formas posible. En especial la Tutela Judicial Efectiva (…)”. Que “[el] 10 de enero de 2019, esta defensa técnica confiada de haber firmado una acta de juramentación (…) solicita al tribunal copia certificada de todo el asunto HP21-P-2018-004227, que se le lleva a [su] representado, no habiendo obtenido ninguna respuesta hasta el día de hoy un mes de la solicitud, cercenando el derecho a petición, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de [su] representado (…)”.