Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 20-0483, 31/07/2023
Expediente20-0483
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Sánchez Soteldo contra la decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. El tribunal argumenta que la acción de amparo fue interpuesta contra dos agraviantes distintos, lo que genera una inepta acumulación que impide su resolución conjunta. Se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones, por cuanto “(…) el accionante ejerce un (01) amparo, al denunciar como agraviantes a dos (2) entes diferentes, los cuales son, el ciudadano ERNESTO DURAN (sic) GÓMEZ Director General del Registro y Notaria (sic) del Ministerio de Justicia y la ciudadana YULIMAR GONZÁLEZ IBAÑEZ Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial; e invocar supuestos de hechos distintos (…)”. Al respecto, se observa que tanto del escrito inicial contentivo de la acción de amparo constitucional como de su corrección, se puede extraer que la pretensión del accionante va dirigida, por una parte, contra una supuesta omisión de la titular del Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al no haber ordenado el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes del accionante en la causa penal que –según señala en su escrito- fue decretado el sobreseimiento; y, por otra parte, contra el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) por –según se alega– mantener dicha prohibición sobre sus bienes sin justificación alguna. Esta Sala Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que ante la ausencia de disposiciones en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que regulen la acumulación, se aplican supletoriamente las disposiciones que al respecto consagra el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de de esa ley. En este sentido, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece que “no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”; por lo que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto en dicha disposición, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional, no sólo contra distintos sujetos señalados como agraviantes en base a supuestos totalmente diferentes, sino también cuando se haga contra actuaciones que, aún cuando puedan guardar relación entre sí, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación (ver sentencias n.° 2.307/2002 y 182/2019). Asimismo, ha establecido que la competencia en amparo constitucional se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a quién se denuncie como agraviante, por lo que en caso de sujetos agraviantes distintos se debe interponer cada pretensión de forma independiente ante el tribunal competente para conocer de cada demanda (sentencia 1.023/ 2013, caso José Aristóbulo Gil Hidalgo).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ SOTELDO, actuando en nombre propio, contra la decisión de fecha 2 de diciembre de 2020, dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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