Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 19-0579, 18/11/2022
Expediente19-0579
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-18
DecisiónTerminada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez en representación de Jesús Ramón Castellanos, debido a la omisión de pronunciamiento de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamenta en la falta de respuesta a una incidencia de amparo planteada en relación a un proceso penal en el que se alegó vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “(…) al quedar privada de efectos jurídicos dentro del proceso penal mencionado, la audiencia preliminar cuya nulidad absoluta fue declarada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, no podía ser tomada en cuenta para fundar decisión judicial alguna, ni utilizado como presupuesto de ella, a tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “[d]ado lo anterior, no le estaba dado al Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, realizar su análisis acerca de la tempestividad de los escritos presentados por esta defensa técnica, tomando como referencia procesal una Audiencia Preliminar cuya nulidad absoluta fue declarada por esta Corte de Apelaciones. Tal fundamentación por tanto se encuentra viciada de nulidad absoluta” (Corchetes de esta Sala). Que “[p]or tanto, denuncia[ron] ante la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que esta decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello constituye un evidente DESACATO al Mandamiento de Amparo dictado por dicha Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones, cuando declaró con lugar el amparo constitucional en fecha 13/02/2019, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual, al establecer la reposición de la causa a la oportunidad de fijación de la oportunidad de la audiencia preliminar, con prescindencia de las omisiones advertidas en la motiva de la decisión, ordenó que el Juez encargado de conocer acerca de la causa se pronunciara sobre las solicitudes de nulidades y excepciones planteadas en la causa por los abogados defensores de los imputados contra quien se sigue el mencionado asunto penal № GP11-P-2017-001211” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JESÚS RAMÓN CASTELLANOS CASTELLANOS, contra la presunta omisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

audiencia preliminarnulidadamparodesacatoderechosgarantíasCódigo Orgánico Procesal Penal

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