Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 13-1051, 29/07/2015
Expediente13-1051
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de julio de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Armando Mora Méndez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que existía una vía ordinaria adecuada para resolver la controversia, específicamente la acción de reclamo por prestación de servicios públicos, lo que hacía inadmisible el amparo constitucional. La Corte reafirmó que el uso de la acción de amparo no puede ser un recurso alternativo a los procedimientos ordinarios disponibles para la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no es admisible cuando el presunto agraviado haya ejercido o tenga a su disposición los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, esta Sala Constitucional señaló, en relación a la interposición del amparo, en sentencia del 5 de junio de 2001 (caso José Angel Guía y otros), lo siguiente: que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de recurso imaginativo, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. En consecuencia, por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO MORA MÉNDEZ, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado contra la empresa HIDROPÁEZ, C.A.