Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 12-0207, 11/07/2012
Expediente12-0207
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo. Tras analizar el caso, la Sala determinó que la apelación había sido ejercida desde hace más de cuatro años y que la Corte Primera no había remitido el expediente a la Sala Constitucional como correspondía. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo, revocando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el presente juicio de amparo se inició ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2007, declarando con lugar dicha acción y ordenando a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos que: “permita el libre acceso a los accionantes a las instalaciones de la Tribuna A del Hipódromo de la Rinconada, a fin de ejercer la actividad comercial que venían realizando bajo la vigencia de los contratos de arrendamientos”. Ahora, se observa que, por auto del 29 de enero de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo libró las notificaciones correspondientes, tal y como lo había ordenado la sentencia de fecha 23 de enero de ese mismo año. Sin embargo, el 30 de ese mismo mes y año, la abogada Melba Rodríguez Salazar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, presentó diligencia a través de la cual apeló de la referida decisión. Asimismo, se observa que el 02 de mayo de 2007, fecha en la cual la Corte escuchó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente a esta Sala, a fin de que se conociera de la apelación ejercida, la Corte nunca realizó dicha remisión, y, en consecuencia, el 05 de septiembre de 2011, los nuevos integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conformada por los abogados Efrén Navarro, Enrique Sánchez y María Eugenia Mata, decidieron abocarse al conocimiento de la presente causa y notificar a las partes para así remitir definitivamente la causa a esta Sala.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la apelación ejercida por la abogada Melba Rodríguez Salazar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la decisión dictada 23 de enero de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA la decisión que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos THAIS PARRA CALDERÓN, MARÍA PAULA SÁNCHEZ DE CALDERÓN, GENARO DANTE D´ LASCIO SCARAMO, RAYMOND DUARTE SANDOVAL, ANGEL BORJAS TRUJILLO, BASILIA CHUMPITAZ DE MORALES, JOSÉ DELGADO VÁSQUEZ, FERNANDO APONTE INOJOSA, NEIRA MÉNDEZ PÉREZ, SOFÍA SANTOS, RAÚL OCTAVIO MERINO, JOSÉ QUEVEDO PACHECO, EDGAR PUERTAS, NANCY VALERO ALTUVE Y ANTONIO VALERO, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y se declara INADMISIBLE la acción de amparo.

Palabras clave

amparocontencioso-administrativojurisdiccióninconstitucionalidadtutela judicialderechosadministración

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca