Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 11-0217, 28/06/2011
Expediente11-0217
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Laura Capecchi Doubain en representación de Carlos Enrique Ríos Scharbaay, declarando inadmisible la apelación por extemporánea. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el plazo feneció el 22 de junio de 2010 y la apelación fue interpuesta el 29 de junio de 2010.
Extracto de la motiva
Bajo el marco normativo y jurisprudencial citados y la situación de hecho presentada en este caso, esta Sala advierte que el recurso de apelación fue propuesto el 29 de junio de 2010, y las partes disponían del lapso de tres (3) días que feneció el 22 de junio de 2010, toda vez que la parte se encontraban a derecho para el 17 de junio de 2010 de ese mes y año, fecha en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la sentencia de primera instancia constitucional. En efecto, esta Sala considera que dado que la sentencia fue dictada el 17 de junio de 2010, el lapso de apelación comenzó a computarse a partir del día hábil siguiente, es decir, desde el 18 de junio de 2010 -primer día hábil- hasta el 22 de ese mes y año -tercer y último día hábil- pues los días hábiles fueron 18, 21 y 22 del mismo mes y año, los cuales son días computables por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en la referida doctrina de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la abogada Laura Capecchi Doubain, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE RÍOS SCHARBAAY, antes identificados, de la decisión del 17 de junio de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible en base al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta contra las decisiones del 15 de marzo de 2010, y 11 de mayo de 2010, emanados del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declararon inadmisible el recurso contencioso funcionarial incoado por el quejoso contra el Ministerio del Poder Popular para las relaciones Exteriores y, firme el referido fallo, respectivamente. En consecuencia, se declara FIRME la sentencia apelada.