Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 10-0627, 26/10/2010
Expediente10-0627
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pablo Alfredo Abreu San Juan contra el auto de inadmisión de apelación dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada como una violación a los derechos fundamentales del demandante, específicamente al derecho a la doble instancia y a obtener oportuna respuesta judicial. La Sala Constitucional ordenó la notificación de su decisión y la celebración de una audiencia pública para garantizar el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, destacó que el derecho a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia son garantías fundamentales consagradas en la Constitución. Se argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante vulneró estos derechos, ya que no se pronunció sobre los puntos impugnados por la defensa. La Sala enfatizó la importancia de que las decisiones judiciales sean accesibles y revisables, asegurando así el respeto a los derechos de los ciudadanos en el proceso penal.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano PABLO ALFREDO ABREU SAN JUAN, mediante representación judicial por su Defensor, Abogado José Joel Gómez, contra el auto de 08 de marzo de 2010, por el cual la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la apelación que el referido demandante incoó contra el auto que, el 27 de noviembre de 2009, expidió el Juez Cuadragésimo Segundo del Tribunal de Control del precitado Circuito Judicial, con ocasión de la Audiencia Preliminar que correspondió al proceso penal que se sigue o seguía al actual quejoso, según se relató supra. Por consecuencia, ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y de la solicitud de amparo constitucional, con expreso señalamiento, a la notificada, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional que dio lugar a la apertura de la presente causa, con advertencia, al notificado, de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron al órgano jurisdiccional que preside; La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; La notificación de la presente decisión a quienes, como víctimas, participen o hubieran participado en el antes referido proceso penal, en quienes, por tal cualidad, se presuma interés legítimo por las resultas de este juicio. Después del cumplimiento con esta actuación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. La celebración de la audiencia pública que preceptúa el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que fueron ordenadas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

derechos fundamentalesinterpretación constitucionalproceso penalderecho a la defensajurisdicciónpoderes judiciales

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