Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 08-0370, 27/06/2008
Expediente08-0370
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión constitucional solicitada por la ciudadana Doris Violeta Leandro Pérez, representada por el abogado Carlos Francisco Palacios. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en la solicitud, ya que no se identificaron adecuadamente las decisiones cuestionadas ni los tribunales que las dictaron. La Sala señala que la omisión de estos elementos hace imposible la tramitación de la revisión.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman el expediente, observa la Sala que la ciudadana Doris Violeta Leandro Pérez, consignó escrito en el cual alegó una serie de situaciones procesales que se suscitaron con ocasión del juicio que por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo intentó el ciudadano Edgar de Jesús Hurtado contra el ciudadano Humberto Rodríguez y contra la hoy solicitante. Ahora bien, del detallado análisis efectuado al escrito presentado, la Sala constata que existe una total omisión en cuanto al objeto de la revisión requerida, pues el solicitante no identifica en su contenido cuál o cuáles fueron las decisiones recaídas en la causa, las fechas en las cuales fueron dictadas, cuál fue la decisión que causó el presunto agravio constitucional, ni aún la identificación exacta de los Tribunales, pues entre sus alegatos únicamente hace alusión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuando solicita el otorgamiento de una medida cautelar innominada que suspenda la ejecución de un fallo dictado por éste. Siendo ello así, la Sala, pese a que constan en actas un legajo de copias certificadas contentivas del juicio por indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, en el cual se encuentra involucrados los ciudadanos Edgar de Jesús Hurtado como demandante, y Humberto Rodríguez y Doris Violeta Leandro Pérez como co-demandados, no puede suplir las deficiencias del escrito y entrar a revisar una sentencia sobre la base de una presunción, sin tener la convicción de cual es la cuestionada. Lo que hace que forzosamente se declare inadmisible la revisión constitucional solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso cuando sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión constitucional solicitada por el abogado Carlos Francisco Palacios, en representación de la ciudadana DORIS VIOLETA LEANDRO PÉREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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