Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 07-0458, 28/05/2007
Expediente07-0458
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, remitiendo un expediente relacionado con una acción de amparo. El demandante, Beltrán Rafael Gil Zerpa, había solicitado la revisión de decisiones previas que admitieron una demanda por fraude procesal y negaron una medida de suspensión. La Sala ordenó al juzgado remitente que enviara la apelación y el auto correspondiente para poder emitir un pronunciamiento adecuado.
Extracto de la motiva
Visto que del análisis de las copias recibidas no se encuentra la apelación propuesta, ni el auto por el que fue oída tal apelación, lo que resulta indispensable para emitir pronunciamiento, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, a los fines de que remita en un lapso de cinco (5) días continuos, más seis (6) días continuos por el término de la distancia, contados a partir de su notificación, copia certificada de la totalidad del expediente supra referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, a los fines de que remita en un lapso de cinco (5) días continuos, más seis (6) días continuos por el término de la distancia, contados a partir de su notificación, copia certificada de la totalidad del expediente supra referido.
Palabras clave
amparofraude procesaldecisión judicialapelaciónsancionesLey Orgánica de AmparoTribunal Supremo de Justicia