TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 05-2008, 11/05/2006
Extracto de la motiva
La accionante denunció como violación de derechos y garantías constitucionales la falta de respuesta por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en el otorgamiento de la licencia respectiva para el funcionamiento del bingo denominado “Bingo Tropical”. Así las cosas, la Sala pasa a decidir la presente acción de amparo constitucional, de acuerdo a las siguientes consideraciones: La accionante denunció la conducta omisiva en que incurrió la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al no dar respuesta a los requerimientos –licencia de instalación- solicitados por la hoy accionante, de conformidad con los artículos 51, 87, 89, 112 y 113 constitucional. Ahora bien, consta en autos que mediante oficio del 14 de noviembre de 2005, la Presidenta de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, informó que “…por razones imputables a los representantes de ‘INVERSIONES L.N.H., C.A.’(Bingo Tropical) no ha sido posible notificar…” el Oficio del 21 de octubre de 2005, que corre inserto a los folios 177 y 178, anexo 1, mediante el cual la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles negó la solicitud de licencia de instalación de Sala de Bingo y ordenó al establecimiento denominado “Bingo Tropical”, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones L.N.H., C.A., abstenerse de realizar cualquier actividad violatoria de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a fin de evitar las sanciones respectivas, bajo los siguientes argumentos: “…De la revisión efectuada a la solicitud y documentación presentada por ustedes, se detectó que la sociedad mercantil INVERSIONES L.N.H. C.A., (BINGO TROPICAL) está ubicada en la Avenida Urdaneta entre las esquinas de Urapal a Puente Arauco, Edificio Internacional, Planta Baja, parroquia La Candelaria, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 14, 23, 24 y 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en consecuencia su solicitud no puede ser procesada por estar ustedes ubicados en una zona geográfica que no cumple con los requisitos exigidos y muy especialmente el consagrado por la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en su artículo 25(…)Por todo lo expuesto, se niega su solicitud de Licencia de Instalación…” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, observa la Sala, que en el presente caso sobrevino la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, conforme al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla, ya que si bien es cierto que Bingo Tropical, requirió a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la respectiva licencia de instalación para el funcionamiento de una Sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles, sin que la referida Comisión Nacional –en su oportunidad-diera respuesta expresa a la misma; sin embargo, con posterioridad a la interposición del amparo, dicha Comisión, mediante la comunicación parcialmente transcrita ut supra, respondió a la solicitud, con lo cual cesó la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, denunciadas en la acción de amparo.