Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 04-3217, 26/05/2005
Expediente04-3217
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ana Mercedes Moreno Silva, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado nula una orden de aprehensión contra Yonmara Angélica Nogueza. La Sala concluyó que la decisión impugnada era inmotivada y lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva de la quejosa.

Extracto de la motiva

El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el tribunal que decide sobre un recurso está limitado al conocimiento sólo de los puntos del fallo recurrido que hayan sido impugnados. Ahora bien, el artículo 191 eiusdem establece los supuestos de nulidades absolutas, las cuales pueden ser declaradas aun de oficio por el órgano jurisdiccional, mediante pronunciamiento fundado o motivado, de conformidad con el artículo 173 del citado código. Dichas nulidades absolutas serían aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que ese código adjetivo establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales que haya acogido ese Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados internacionales. La norma que establece el referido artículo 191 es de interpretación restrictiva. En el fallo objeto de impugnación se evidencia que, a pesar de que, en el mismo, el sentenciador, luego de la declaratoria con lugar de las apelaciones que habían sido incoadas por el Ministerio Público y la víctima, por cuanto consideró que el Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal había actuado “apegado a sus atribuciones legales” cuando “libró orden de aprehensión contra la ciudadana YONMARA ANGÉLICA NOGUEZA, a solicitud del Ministerio Público, (…) y mal podía el mismo Tribunal declarar la nulidad de tal orden de aprehensión fundamentando en que lo procedente era haber acordado un mandato de conducción”, procedió al análisis de puntos que no fueron planteados en los referidos recursos y se pronunció sobre el fondo del asunto cuando valoró parcialmente medios de pruebas y, en consecuencia, dejó sin efecto la orden de aprehensión de la imputada que había decretado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal que, previamente había declarado conforme a derecho. No explicó el jurisdiscente en qué medida el pronunciamiento del tribunal penal de primera instancia lesionó las garantías constitucionales “concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales”, que son los supuestos legales de nulidad absoluta y, por tanto, declarables aun de oficio. Por tanto, se concluye que dicha decisión fue inmotivada y tal vicio lesionó seriamente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la hoy quejosa, por cuanto el fallo anuló una decisión que previamente había quedado vigente como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso de apelación. De estas consideraciones se concluye que el mencionado vicio que se ha detectado en el pronunciamiento judicial que se examina debe conducir a la declaración de nulidad absoluta del mismo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la ciudadana ANA MERCEDES MORENO SILVA contra la sentencia que dictó, el 29 de junio de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y, en consecuencia, ANULA la precitada decisión en lo concerniente a la declaratoria de nulidad de oficio. Por último, REPONE la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia de presentación de la imputada Yonmara Angélica Nogueza.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadtutela judicial efectivadebido procesoCorte de Apelacionesorden de aprehensiónderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca