Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 01-1584, 30/05/2002
Expediente01-1584
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Edgar Galeno Sardi contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala observa que la Corte de Apelaciones incurrió en un error al remitir el expediente a esta Sala, ya que la revisión de sentencias firmes de amparo debe ser solicitada directamente ante la Sala Constitucional. Por lo tanto, la Sala no acepta la remisión del expediente y ordena su retorno al Juzgado de Juicio nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala observa que la posibilidad de que revisen sentencias definitivamente firmes de amparo se reduce, por mandato constitucional, al ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión (artículo 335.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el cual está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente respecto a su admisión y procedencia. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente, y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución o debido a la existencia de un fraude procesal -como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.)-, es posible la revisión de sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fue hecha, erróneamente, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con ocasión de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano FRANKLING ARRIAGA SALDIVIA contra el ciudadano Galeno Sardi Schoonewolf. En consecuencia, SE ORDENA: 1. Remitir copia certificada de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y; 2. Remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

amparoapelacióncosa juzgadaCorte de Apelacionessentencia firmerevisiónderecho constitucionalEstado Mérida

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca